Alumnos deberán pedir cita previa en los centros desde el 18 de mayo para recoger material para clases a distancia

Aula de Infantil de un Colegio de Educación Infantil.
Aula de Infantil de un Colegio de Educación Infantil. - Oscar Cañas - Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 11 mayo 2020 19:16

Se debe incorporar personal de conserjería, de limpieza, administrativo, monitores y personas de secretaría y dirección

SEVILLA, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación y Deporte ha presentado en la Mesa Sectorial un borrador de las instrucciones para establecer la apertura el 18 de mayo de los centros educativos sostenidos con fondos públicos para reanudar o iniciar el proceso de escolarización de forma presencial, que contemplan, entre otras cuestiones, que para "la entrega al alumnado del material escolar que considera oportuno" para las clases a distancia, "se establecerá con las familias un sistema de cita previa que evite aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias".

Así, en dicho borrador, consultado por Europa Press, señala que las instrucciones serán de aplicación "en los centros sostenidos con fondos públicos y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil". Y añade que los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos "adecuarán" el contenido de las mismas a su propia organización.

Además, y en cuanto al personal, contemplan la incorporación de forma presencial en cada centro docente del "personal de conserjería (ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su caso, los monitores escolares, las personas que ejerzan la secretaría y la dirección y, de acuerdo con lo que establezca el director o directora, los restantes miembros del equipo directivo". En las escuelas infantiles "se incorporará la persona que ejerce la dirección y el personal de servicio doméstico".

En cuanto a las medida de higiene y prevención, indican que los directores de los centros docentes "adoptarán, respecto del personal docente, de administración y servicios y de limpieza que trabaja en los mismos, las medidas higiénicas y de protección frente al Covid-19, tanto colectivas como individuales, que se hayan establecido por la Administración" y recomiendan "el uso de mascarilla y guantes para todos los trabajadores" y en el caso de los puestos de atención directa al público "se dispondrán de forma que se garantice entre el personal del centro y los visitantes la distancia" y "si esto no fuera posible se dotará al personal de pantallas faciales o se instalarán mamparas transparentes".

Además, apuntan que "se extremará la limpieza de las dependencias con presencia de público, incluyendo las zonas comunes, y las superficies de contacto más frecuente como pomos de puertas, mostradores, estanterías, mesas del personal, muebles, pasamanos, teléfonos, suelos, perchas y otros elementos de similares características, varias veces al día, con los desinfectantes autorizados para tal fin y colocando en lugar visible un registro de trazabilidad" y "se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que poder desechar pañuelos y cualquier otro material desechable" y estas "ser limpiadas de manera frecuente".

Disponen también que "se realicen tareas de ventilación periódica de las instalaciones, al menos una vez al día y por espacio de cinco minutos", que el personal "tenga permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes" para la limpieza de manos, que "se disponga de agua, jabón y toallas de papel desechables en los baños con objeto de facilitar el lavado de manos del personal y, en caso de estricta necesidad, del público que acuda a los centros", y que "se procure una distribución adecuada del espacio de forma que el personal ocupe lugares donde pueda ejercer su trabajo respetando la distancia de seguridad".

"SE LIMITARÁ EL USO DEL ASCENSOR AL MÍNIMO IMPRESCINDIBLE"

Además, señalan que "cuando en los centros haya ascensor o montacargas su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras" y añade que "cuando sea necesario utilizarlos la ocupación máxima será de una persona, salvo que precise asistencia o sea posible garantizar entre ellas la separación a que se refiere el apartado octavo" o que "se facilitará información mediante cartelería en puntos clave de las instalaciones, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social".

En cualquier caso, manifiestan que "serán de aplicación en todos los centros las medidas de higiene y prevención recogidas en los artículos 4, 6 y 19 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad". Asimismo, añade que "se tendrán en cuenta las 'Recomendaciones generales para la apertura de los centros educativos para tareas administrativas' elaboradas por la Consejería de Salud y Familias.

Sobre las actuaciones previas a la apertura de los centros, señalan que en el caso de los centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, los directores de los centros docentes públicos "con cargo, en su caso, a su
cuenta de gastos de funcionamiento y con anterioridad a la apertura, se proveerán de los artículos higiénicos y sanitarios a que hace referencia el apartado anterior, con objeto de que estén disponibles para el personal del centro, cuando este se incorpore el primer día de trabajo". "En los restantes centros docentes esta actuación será realizada por la persona que determine su titularidad", añaden.

Asimismo, indican que con anterioridad a la apertura, el personal de limpieza o de servicio doméstico "realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones que vayan a ser utilizadas tanto por los trabajadores del centro como por el público que acuda al mismo para realizar las gestiones correspondientes".

Sobre medidas organizativas, recogen que las direcciones de los centros "adoptarán las medidas organizativas necesarias para
evitar la aglomeración de las personas que acudan a los centros para solicitar plaza escolar o para cualquier otra gestión relacionada con el procedimiento de admisión, garantizando al público la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, dos metros". A tales efectos "podrá, si se considera necesario, limitarse el aforo o establecer un sistema de cita previa", añaden.

Asimismo, apunta que "se garantizará el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los trabajadores y entre estos y el público" y que las personas solicitantes de plaza escolar "vendrán a los centros individualmente y permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización de las gestiones". Además, el público "no podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera, y respetará la distancia entre personas a que se refiere el párrafo anterior".

"NO SE PODRÁ HACER USO DE LOS ASEOS SALVO ESTRICTA NECESIDAD"

Igualmente, el público que acuda a los centros "no podrá hacer uso de los aseos, salvo casos de estricta necesidad" y añaden que en este supuesto "su ocupación máxima será de una persona, excepto que
precise asistencia en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante, y deber procederse a su limpieza y desinfección una vez haya sido utilizado".

Por último, estas instrucciones indican que "los centros docentes podrán entregar al alumnado que lo solicite el material escolar que
consideren oportuno para el correcto desarrollo de las actividades lectivas a distancia", y que para ello "se establecerá con las familias afectadas un sistema de cita previa que evite aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias".

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